Los distintos espacios que conforman un edificio requieren soluciones específicas de megafonía, señalización y accesibilidad. Cada recinto —ya sea un baño accesible, una zona de refugio o una sala polivalente— tiene características, necesidades y exigencias técnicas propias que deben cubrirse mediante instalaciones adecuadas y conforme a normativa.
En esta sección se describen los principales tipos de recintos y los elementos que deben integrarse en cada uno: sistemas de llamada, altavoces adaptados, señalización acústica, pulsadores y puntos de evacuación entre otros recursos clave. El objetivo es garantizar la seguridad, la comunicación efectiva y la inclusión en todo el entorno construido.
Un recinto bien equipado no solo cumple con la ley: también cuida a las personas que lo utilizan.
Baño accesible
Un baño accesible es un espacio diseñado para permitir el uso autónomo y seguro por parte de personas con movilidad reducida. Según el CTE DB-SUA y el Real Decreto 173/2010, los edificios de uso público deben disponer de aseos accesibles en zonas de uso público, cumpliendo una serie de requisitos técnicos y funcionales.
Entre ellos, se exige la instalación de un sistema de llamada de emergencia, que permita al usuario solicitar ayuda en caso de necesidad. La normativa establece que dicho sistema debe incluir:
- Cordón tirador rojo con dos brazaletes: uno entre 80 y 110 cm de altura, y otro a 10 cm del suelo.
- Señal acústica y/o luminosa perceptible desde un punto de control o zona de paso frecuente.
- Activación sencilla y accesible, incluso desde el suelo, en caso de caída o emergencia.
Como empresa especializada en intercomunicación, nuestras soluciones permiten cumplir con esta exigencia normativa, garantizando la seguridad, la accesibilidad y la tranquilidad de los usuarios en espacios públicos.
Zona de refugio
Una zona de refugio es un espacio protegido dentro de un edificio, destinado a que las personas con movilidad reducida puedan esperar asistencia en caso de emergencia cuando no sea posible una evacuación completa e inmediata.
Según el CTE DB-SI, especialmente en su Anexo A, estos espacios deben disponer de sistemas de comunicación que permitan a sus ocupantes contactar con los servicios de emergencia o el personal de evacuación, prestando especial atención a las necesidades de personas discapacitadas.
La normativa especifica que dicha comunicación debe incluir:
- Dispositivos accesibles de intercomunicación, como teléfonos de emergencia, pulsadores o paneles de llamada.
- Indicadores acústicos y luminosos que informen del estado del sistema (llamada en curso, comunicación activa, etc.).
- Conexión directa con un puesto de control operativo, si el edificio dispone de vigilancia permanente durante su horario de actividad.
Este requisito aplica a edificios públicos como hospitales, hoteles, centros comerciales, edificios administrativos o cualquier instalación con evacuación vertical, salvo uso Residencial Vivienda.
Como empresa especializada en sistemas de intercomunicación, esta necesidad normativa convierte a nuestras soluciones en un componente obligatorio para cumplir con el CTE y garantizar la seguridad inclusiva en edificios modernos.
Punto de llamada accesible
Un punto de llamada accesible permite a cualquier persona solicitar asistencia en zonas como andenes, ascensores, pasillos o salas de espera.
La normativa exige:
- Itinerario accesible desde la vía pública o entrada principal.
- Intercomunicador obligatorio, con comunicación bidireccional clara y accesible.
- Bucle de inducción magnética obligatorio, para garantizar la audición en entornos ruidosos.
- Indicadores acústicos y luminosos del estado del sistema (llamada en curso, comunicación activa).
- Rótulo identificativo de su función y accesibilidad.
Nuestras soluciones facilitan cumplir con estos requisitos mediante dispositivos robustos, visibles, accesibles y compatibles con sistemas de control centralizado.
Punto de atención accesible
Un punto de atención accesible es un mostrador, taquilla o ventanilla donde se atiende al público, diseñado para garantizar la comunicación con personas con discapacidad.
Según el CTE DB SUA y el RD 173/2010, debe cumplir:
- Itinerario accesible desde la entrada principal del edificio.
- Plano de trabajo adaptado: altura máxima de 85 cm, espacio libre inferior de 70×80×50 cm.
- Señalización normalizada de accesibilidad.
- Bucle de inducción magnética obligatorio, incluso si no hay intercomunicador, en edificios públicos.
- Intercomunicador opcional, pero si se instala, debe ser accesible y compatible con prótesis auditivas.
Nuestras soluciones facilitan cumplir con estos requisitos mediante dispositivos robustos, visibles, accesibles y compatibles con sistemas de control centralizado.
Pública concurrencia
El término “pública concurrencia” se refiere a locales, espacios o edificios abiertos al público en general, donde se espera la presencia simultánea de un número significativo de personas. Esta clasificación implica requisitos específicos en materia de seguridad, evacuación, protección contra incendios e instalaciones eléctricas, según el uso y el aforo del recinto.
Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y el Código Técnico de la Edificación (CTE), se consideran de pública concurrencia:
- Por uso: cines, teatros, auditorios, discotecas, bares, restaurantes, museos, hospitales, estaciones, centros comerciales, etc.
- Por aforo: locales con ocupación prevista superior a 50 personas, calculada como 1 persona por cada 0,8 m² útiles
Los locales de pública concurrencia deben cumplir con:
- Instalaciones eléctricas reforzadas, con protección contra sobretensiones y revisión periódica.
- Sistemas de evacuación y señalización adaptados a grandes aforos.
- Medidas de accesibilidad y comunicación, como intercomunicadores, bucles magnéticos o sistemas de llamada en zonas clave.
La megafonía es obligatoria en locales de pública concurrencia cuando se supera una ocupación de 500 personas o una superficie construida de 500 m². Debe utilizarse para evacuación por voz, no solo para ambiente, y estar certificada según la norma EN 54. La normativa aplica también si una vía de evacuación atraviesa la zona, aunque otros sectores no la requieran.
