Los puntos de atención y los puntos de llamada accesibles garantizan la autonomía, seguridad y dignidad de las personas con alguna discapacidad en espacios públicos y privados. Su presencia no solo responde a criterios de inclusión, sino que está respaldada por normativa técnica y legal.

 

Punto de atención accesible

Un punto de atención accesible es un espacio o dispositivo que permite a cualquier persona —incluidas aquellas con discapacidad física, sensorial o cognitiva— recibir información, asistencia o realizar gestiones de forma autónoma y segura. Puede tratarse de una recepción, mostrador, ventanilla, tótem interactivo o intercomunicador, siempre que cumpla con los requisitos de accesibilidad establecidos.

Según la Guía Técnica de Accesibilidad Universal y el CTE DB SUA, estos puntos deben garantizar:

- Acceso físico: altura adecuada, espacio libre para silla de ruedas, ausencia de obstáculos.
- Accesibilidad sensorial: bucle magnético, señalización visual y táctil, contraste cromático.
- Interacción comprensible: mensajes claros, pictogramas normalizados, respuesta confirmada.

Su función es facilitar la comunicación directa entre el usuario y el personal del edificio, ya sea para solicitar ayuda, recibir instrucciones o acceder a servicios.

 

Punto de llamada accesible

Llamada 1000Un punto de llamada accesible es un dispositivo de intercomunicación o alarma que permite a una persona con discapacidad emitir una señal de auxilio o solicitar asistencia, especialmente en situaciones de emergencia o vulnerabilidad.

Según el CTE DB SUA3, estos dispositivos deben:

- Ser fácilmente alcanzables.
- Emitir una señal perceptible desde un punto de control o zona de paso frecuente.
- Permitir al usuario verificar que su llamada ha sido recibida.
- No requerir fuerza excesiva ni habilidades complejas para activarse.

Aunque el CTE no especifica una norma técnica concreta, se recomienda seguir criterios de diseño universal y aplicar estándares como la ISO 21542 o la UNE-EN 60118-4 para compatibilidad auditiva.

 
Disponer de puntos de atención y llamada accesibles, cumple con la legislación vigente en materia de accesibilidad y no discriminación, reduce riesgos en situaciones de emergencia o aislamiento, mejora la experiencia del usuario y la imagen institucional, facilita la evacuación y la asistencia en edificios complejos o de alta ocupación y evita sanciones por incumplimiento normativo en inspecciones técnicas. 

¿Dónde y cuándo son obligatorios los puntos de atención y llamada accesibles?

La obligatoriedad de disponer de puntos de atención y de llamada accesibles está regulada por el Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA), y por normativas complementarias como la ISO 21542 y la legislación autonómica sobre accesibilidad.

En términos generales, deben instalarse en lugares donde exista riesgo de aislamiento o falta de supervisión directa, tránsito elevado de personas con diversidad funcional y necesidad de comunicación rápida con el personal del edificio. Algunos escenarios típicos son:

  • Andenes de estaciones de tren o metro, para solicitar ayuda en caso de caída, desorientación o emergencia médica.
  • Centros comerciales, en zonas de descanso, pasillos amplios, accesos a aparcamientos o ascensores.
  • Hospitales y centros sanitarios, en salas de espera, pasillos largos y accesos secundarios.
  • Aeropuertos y terminales, para los puntos de información, zonas de embarque y áreas de tránsito sin personal visible.
  • Edificios administrativos o culturales, en vestíbulos, zonas de atención y accesos no principales.
  • En todos los aseos accesibles y espacios donde pueda producirse aislamiento: vestuarios, salas de espera, zonas de tránsito sin supervisión directa….

En edificios nuevos, su instalación es obligatoria desde el proyecto, mientras que en edificios existentes puede exigirse en reformas, cambios de uso o inspecciones técnicas. Las comunidades autónomas pueden establecer requisitos adicionales más estrictos.

 

¿Cómo debe ser el dispositivo en un punto de atención o de llamada accesible?

Los dispositivos instalados en puntos de atención y de llamada accesibles deben cumplir una serie de requisitos técnicos y funcionales para garantizar su uso por parte de personas con discapacidad, de acuerdo con el CTE DB SUA, la ISO 21542, la UNE-EN 60118-4 (para compatibilidad auditiva) y los principios del diseño universal.

En un punto de atención accesible el dispositivo debe estar instalado a una altura alcanzable desde silla de ruedas y disponer de espacio libre frontal para permitir el acercamiento frontal. En función de las necesidades, deberá incorporar elementos de comunicación con bucle magnético, elementos de inicio de llamada, confirmación de interacción...

Aplicación: baños y vestuarios accesibles

En un punto de llamada accesible el dispositivo debe estar diseñado para ser activado en situaciones de emergencia, especialmente desde posición sentada, con activación sencilla, sin necesidad de fuerza excesiva ni precisión motora. Debe incluir confirmación visual y/o acústica de que la llamada ha sido enviada y recibida, una señalización clara con pictogramas de emergencia y accesibilidad, conectividad directa con un punto de control o personal del edificio y protección frente a humedad y vandalismo, especialmente en entornos como baños o vestuarios.

Aplicación: zonas de refugios

 

Soluciones OPTIMUS para puntos de atención accesibles

El equipo compacto SMARTLOOP es una solución “todo en uno” que integra el bucle de inducción y el amplificador en una sola unidad, adecuado para mostradores, recepciones, taquillas o puntos de atención al cliente. Su instalación es rápida y sencilla, y permite una comunicación clara y directa con personas usuarias de prótesis auditivas, cumpliendo con la norma IEC 60118-4.

PuntoAccesiblex2

- Diseño discreto y funcional, apto para espacios reducidos.
- Compatible con micrófonos y sistemas de atención existentes.
- Señalización clara para indicar la presencia de bucle magnético.
- Mejora la accesibilidad sensorial en entornos de atención presencial.

Además del SMARTLOOP, disponemos de otras soluciones de bucles de inducción, que se adaptan a diferentes configuraciones y necesidades técnicas. Estas soluciones pueden acompañar a los clásicos kits de intercomunicador “manos libres” como SIV-40 o SIV-50, para equipar completamente mostradores y ventanillas de atención al cliente.

 

bucles de inducción compactos  intercomunicación para ventanillas

 

Soluciones OPTIMUS para puntos de llamada accesibles

El intercomunicador EP-44SIPH es una solución robusta y versátil para puntos de llamada accesibles en espacios públicos, como andenes, pasillos, zonas de espera o accesos secundarios. Utiliza el protocolo estándar SIP, lo que permite su integración directa en sistemas de telefonía IP del edificio.

EP44SIPH OPTIMUS W

- Placa frontal de acero, pulsador metálico y pictograma de accesibilidad. 
- Llamada en curso con mensaje pregrabado y confirmación visual.
- Letras SOS en rojo muy visibles y palabra SOS en braille.
- Bucle de inducción incorporado para personas con discapacidad auditiva.
- Preparado para intemperie con protección IP65 y resistencia antivandálica IK10.

 

EP-44SIPH

 
OPTIMUS dispone de muchas otras soluciones para puntos de atención y llamada accesibles, adaptadas a todo tipo de entornos: desde espacios de atención al público como comercios, hospitales, hoteles o centros educativos, hasta instalaciones más exigentes como túneles, industrias, aparcamientos o almacenes logísticos. Sea cual sea el contexto, nuestras soluciones combinan accesibilidad, fiabilidad y cumplimiento normativo.

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