El Código Técnico de Edificación (CTE), en su Documento básico de seguridad en caso de incendio (DB-SI, apartado 3, punto 9) describe la necesidad de habilitar zonas de refugio para la evacuación, en caso de incendio, de personas con discapacidad, y de las condiciones en que es obligatorio incluir un intercomunicador para solicitar auxilio, especificadas en el anexo A del documento.
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